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Blog / ¡La salud es un derecho de todos!

¡La salud es un derecho de todos!

Si emigraste de tu país y tienes dudas al respecto de cómo acceder en Colombia a la salud, acá te las resolvemos.

 

El Ministerio de Salud y Protección Social -MSPS, cumpliendo funciones del ente rector del Sistema General de Seguridad Social de Salud (SGSSS), con el fin de garantizar salud de la población que reside en el territorio nacional, ha venido adoptando medidas para garantizar la afiliación de la población migrante al SGSSS en los regímenes subsidiado o contributivo, según corresponda.

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En este sentido, para la población migrante venezolana, mediante Resolución 3015 de 2017 se adoptó el Permiso Especial de Permanencia -PEP como documento válido en los sistemas de la protección social, el cual tendrá validez hasta el 28 de febrero de 2023. Así mismo, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 216 de 2021 adoptó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos –ETPMV el cual está dirigido a la población migrante venezolana que cumpla con las condiciones señaladas en el Decreto en mención y con la Resolución 971 de 2021 expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, 

Regularizando así su situación en Colombia a través de la obtención del Permiso por Protección Temporal -PPT, el cual es un documento válido de identificación y, en este sentido, el Ministerio de Salud y Protección Social -MSPS, a través de la Resolución 572 de 2022 incluyó el PPT como documento válido de identificación de los migrantes venezolanos en los sistemas de información del Sistema de Protección Social. 

Contando con un documento válido, el migrante venezolano podrá afiliarse al SGSSS en la EPS que elija en su lugar de residencia, teniendo en cuenta: 

  • Si tiene trabajo formal o es trabajador independiente con capacidad de pago, debe afiliarse al Régimen Contributivo, donde aportará al sistema de salud acorde a sus ingresos, y esto le permitirá afiliar a beneficiarios, como hijos o cónyuge, sin costo adicional. 
  • Si no cuenta con capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización al Régimen Contributivo y no tiene las calidades para estar en el Régimen Especial o de Excepción, y/o está clasificado en el SISBÉN como: i) pobre o vulnerable; ii) no pobre o no vulnerable que contribuya solidariamente al SGSSS, y iii) Persona focalizada e identificada a través de listados censales, puede afiliarse al Régimen Subsidiado. 

La afiliación al Régimen Subsidiado puede ser realizada de oficio por la Institución Prestadora de Servicios de Salud –IPS o la Entidad Territorial cuando el migrante venezolano, con documento válido, no se encuentre afiliado al SGSSS o se encuentre con novedad de terminación de la inscripción en la Entidad Promotora de Salud -EPS.

El afiliado en esta condición (de Oficio) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la inscripción en la EPS debe solicitar la aplicación de la ficha de caracterización socioeconómica del SISBÉN ante la entidad territorial del lugar donde se encuentre domiciliado, para que dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la fecha de la afiliación a la EPS, la Entidad Territorial gestione la aplicación de la ficha (SISBÉN). 

Así mismo, para continuar afiliado, debe acreditar su permanencia en el país actualizando la información de su domicilio cada cuatro meses contados a partir de la última actualización, ante el municipio o distrito en el que se encuentre domiciliado. 

Pasados los cuatro (4) meses sin que se aplique la ficha de caracterización socioeconómica del SISBÉN y/o no se acredite la permanencia en el país, se procederá a la terminación de la afiliación de oficio. 

Recomendaciones:

Tenga en cuenta que al momento de ingresar al país se le garantizará la atención inicial de urgencias de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 67 de la Ley 715 de 2001 y Ley 1751 de 2015. Para obtener los beneficios del SGSSS, es necesario inscribirse a una entidad promotora de salud (EPS) y recuerde que deberá contar con algunos de los siguientes documentos de identificación: 

  • Cédula de ciudadanía para los mayores de edad. 
  • Registro Civil de Nacimiento o en su defecto, el certificado de nacido vivo para menores de 3 meses. 
  • Registro Civil de Nacimiento para los mayores de 3 meses y menores de siete (7) años de edad. 
  • Tarjeta de identidad para los mayores de siete (7) años y menores de dieciocho (18) años de edad. 
  • Pasaporte, menores de siete (7) años. 

Cuando aplique, el Permiso Especial de Permanencia (PEP) expedido por Migración Colombia, para beneficiario de grupo familiar de cotizante o cabeza de familia retornado. Para realizar la afiliación de su núcleo familiar, deberá presentar los respectivos documentos de identificación, así como aquellos que acrediten el parentesco con el cotizante o cabeza de familia: 

Si es empleado, trabajador independiente o tiene capacidad de pago, deberá afiliarse y cotizar al régimen contributivo. 

Por tratarse de una población especial serán incluidos a través de un listado censal, elaborado por la entidad territorial del municipio de residencia, para lo cual deberá acercarse a la secretaría de salud de su municipio de residencia, y luego podrá inscribirse a la Entidad Promotora de Salud - EPS seleccionada. Si no cuenta con los documentos mencionados para realizar la inscripción a la Entidad Promotora de Salud - EPS - Deberá acercarse a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para solicitar la expedición de los documentos válidos para la afiliación. 

 

 

 

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