Conoce todo lo relacionado a los pagos y cuotas moderadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia
Rango | Categoría | Valor cuota |
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Menos de 2 smlmv | A | $4.500 |
Entre 2 y 5 smlmv | B | $18.200 |
Mayor a 5 smlmv | C | $47.700 |
Aplican para Cotizantes y Beneficiarios, del Régimen Contributivo (D1652/22 - Artículo 2.10.4.5 Servicios sujetos al cobro de cuotas moderadoras: | Excepciones (no pagan cuota moderadora) |
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1. Consulta externa general y especializada médica y odontológica (incluyendo la consulta en medicina alternativa aceptada conforme las normas vigentes en el país). | De acuerdo a las excepciones establecidas en el Decreto 1652 de 2022 artículos 2.10.4.6 Excepciones para el cobro de cuota moderadora y 2.10.4.9. Excepción del cobro de cuotas moderadoras y copagos para grupos o poblaciones especiales (numeral 1). |
2. Consulta externa general por nutrición, optometría, foniatría y fonoaudiología, fisioterapia, terapia respiratoria, terapia ocupacional y psicología. | |
3. Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta. | |
4. Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, registrados en el Grupo 90 de la Clasificación Única de Procedimientos de Salud - CUPS, ordenados en forma ambulatoria. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta. | |
5. Exámenes de diagnóstico por imagenología correspondientes a radiología general y ecografías, registrados en los subgrupos: 87.0, 87.1, 87.2, 87.3 y 88.1 de la Clasificación Única de Procedimientos de Salud - CUPS, ordenados en forma ambulatoria, excepto cuando hagan parte integral de un procedimiento quirúrgico ambulatorio sujeto al cobro de copago. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta. | |
6. Atención de servicios de Urgencias única y exclusivamente cuando se trate de pacientes clasificados en las categorías de triage IV y V conforme la Resolución 5596 de 2015 o la norma que la modifique o sustituya. En todo caso, no podrá exigirse el pago anticipado de la cuota moderadora como condición para la atención en los servicios de urgencias. |
Aplican para beneficiarios del Régimen Contributivo, NO para cotizantes. *
Rango | Categoría | % del valor del servicio | Valor máximo por evento (1) | Valor máximo por evento (2) |
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Menos de 2 smlmv | A | 11.50% | $337.999 | $677.175 |
Entre 2 y 5 smlmv | B | 17.30% | $1.354.351 | $2.708.700 |
Mayor a 5 smlmv | C | 23.00% | $2.708.700 | $5.417.400 |
CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS 2024 (Acuerdo 260 de 2004 CNSSS – Decreto 1652 de 2022 – Ley 1955 de 2019, artículo 49 – Ley 2294 de 2023, parágrafo tercero del artículo 313)
En el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud no se cobran cuotas moderadoras.
El Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 1870 de 2021, estableció los grupos de corte del Sisbén Metodología IV, señalando que el nivel 1 corresponde a los grupos A1 a B7 y el nivel 2 al grupo C1 a C18, de manera que los beneficiarios del Régimen Subsidiado clasificados en el nivel 2 del Sisbén, conforme la metodología IV, están obligados a pagar copagos; sin embargo, los afiliados bajo la clasificación del Sisbén, metodología III, nivel I, estarán exentos de copagos hasta tanto se actualice la clasificación en los términos dispuestos en dicho acto administrativo. | ||
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% del valor del servicio
| Valor Tope Máximo | |
Por evento (1) | Por usuario año (2) | |
10% | $588.847 | $1.177.695 |
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