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Blog / ¿Qué es el derecho a morir dignamente en Colombia?

¿Qué es el derecho a morir dignamente en Colombia?

En la Resolución 971 del 2021 se establece el procedimiento de recepción, gestión y reporte de las solicitudes de eutanasia como derecho a morir dignamente.

Es el derecho que tienen todas las personas de morir, recibiendo un trato de forma respetuosa, con plena garantía de respeto por sus decisiones y autonomía, y sin sufrimiento innecesario cuando enfrenan situaciones de sufrimiento irreversibles o enfermedades terminales. 

Este derecho comprende tanto la eutanasia, como la posibilidad de rechazar tratamientos médicos que prologan el sufrimiento. 

Objetivo del derecho a morir dignamente 

Garantizar que la persona que desee ejercerlo pueda decir cómo desea vivir sus últimos días según sus creencias y el sentido que le dé a su vida, debido a su condición de salud grave y que le conlleva el sufrimiento intolerable. Es importante destacar que se fomenta el respeto por la calidad de vida y la autonomía, ya que la persona se le brinda información sobre su salud y cómo no prolongar el sufrimiento. 

¿Quiénes pueden solicitar el derecho a morir dignamente? 

Todas las personas en Colombia que tienen una enfermedad terminal o sufrimiento irreversible pueden solicitar su derecho a morir dignamente, esto incluye: 

  • Personas con enfermedades terminales e incurables: que se encuentre en una fase terminal y sin opción de recuperación. 
  • Personas que tengan enfermedades que causen un sufrimiento físico y/o psicológico que no se pueda tolerar y no pueda ser aliviado por los medios o procesos médicos disponibles. 
  • Personas que previamente hayan manifestado su voluntad de morir dignamente y que su condición actual de salud no le permita tomar decisiones por sí mismas. 

Normatividad que regula el derecho a morir dignamente 

Este derecho está regulado por varias normas y leyes en Colombia, entre ellas: 

  1. Resolución 971 del 2021:  

Por medio de la cual se establece el procedimiento de recepción, gestión y reporte de las solicitudes de eutanasia. 

En esta ley existen requisitos mínimos para expresar la solicitud: 

  • Presencia de una condición clínica de fin de vida, esto es, enfermedad incurable avanzada, enfermedad terminal o agonía. 
  • Presentar sufrimiento secundario a esta. 
  • Estar en condiciones de expresar la solicitud de manera directa o indirecta a través de un documento de voluntad anticipada. 

De acuerdo con la resolución, la solicitud se hará a través de una consulta médica donde se validan los requisitos mínimos y que sea una solicitud informada, voluntaria e inequívoca. 

  • Ley 1732 de 2014:  

Regula el derecho a la eutanasia y permite que las personas que tienen condiciones de salud terminal y sufrimiento intolerable soliciten la muerte asistida. 

  • Sentencia C-239 de 1997:  

En la sentencia se reconoce la autonomía de las personas para tomar decisiones propias sobre su muerte y vida en situaciones de sufrimiento extremo. 

  • Sentencia T-970 de 2014:  

Comprende que las personas que enfrentan enfermedades terminales tienen derecho a recibir cuidados paliativos y reconoce a la eutanasia como una de las opciones. 

  • Voluntad expresa: 

La persona debe manifestar su derecho a morir dignamente, ya sea de manera verbal o escrita con un consentimiento informado.  

¿Dónde se puede solicitar este derecho? 

Ruta para garantizar el derecho de morir dignamente a través de la eutanasia 

A continuación, se informan los pasos que se deben seguir para manifestar el derecho a morir dignamente: 

  1. Expresar la solicitud de forma directa (verbal o escrita) o indirecta (a través de un documento de voluntad anticipada) en una consulta médica. 
  2. El médico que reciba la solicitud reportará la información para activación del Comité Científico Interdisciplinario.  
  3. El comité valida la solicitud y define si la persona cumple con todas las condiciones para la realización del procedimiento. 
  4. Si el comité aprueba el procedimiento, se notifica al afiliado para que defina la fecha de la programación. 
  5. Se realiza la aplicación de la eutanasia en la fecha indicada. 

Nota: En caso de que la IPS que recibe la solicitud no tenga conformado el comité, deberá notificar a EPS Famisanar para la activación de la ruta y asignación de la IPS disponible en la red.  

Todo el proceso se realiza de manera articulada entre EPS Famisanar y la IPS asignada con el fin de que el afiliado no tenga que gestionar autorizaciones. 

Fuentes de información: 

Conoce sobre el riesgo obstétrico y evita complicaciones

Sentencias Emitidas por la CIDH en Colombia


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