¿Qué es el derecho a morir dignamente en Colombia?
En la Resolución 971 del 2021 se establece el procedimiento de recepción, gestión y reporte de las solicitudes de eutanasia como derecho a morir dignamente.
Es el derecho que tienen todas las personas de morir, recibiendo un trato de forma respetuosa, con plena garantía de respeto por sus decisiones y autonomía, y sin sufrimiento innecesario cuando enfrenan situaciones de sufrimiento irreversibles o enfermedades terminales.
Este derecho comprende tanto la eutanasia, como la posibilidad de rechazar tratamientos médicos que prologan el sufrimiento.
Objetivo del derecho a morir dignamente
Garantizar que la persona que desee ejercerlo pueda decir cómo desea vivir sus últimos días según sus creencias y el sentido que le dé a su vida, debido a su condición de salud grave y que le conlleva el sufrimiento intolerable. Es importante destacar que se fomenta el respeto por la calidad de vida y la autonomía, ya que la persona se le brinda información sobre su salud y cómo no prolongar el sufrimiento.
¿Quiénes pueden solicitar el derecho a morir dignamente?
Todas las personas en Colombia que tienen una enfermedad terminal o sufrimiento irreversible pueden solicitar su derecho a morir dignamente, esto incluye:
- Personas con enfermedades terminales e incurables: que se encuentre en una fase terminal y sin opción de recuperación.
- Personas que tengan enfermedades que causen un sufrimiento físico y/o psicológico que no se pueda tolerar y no pueda ser aliviado por los medios o procesos médicos disponibles.
- Personas que previamente hayan manifestado su voluntad de morir dignamente y que su condición actual de salud no le permita tomar decisiones por sí mismas.
Normatividad que regula el derecho a morir dignamente
Este derecho está regulado por varias normas y leyes en Colombia, entre ellas:
- Resolución 971 del 2021:
Por medio de la cual se establece el procedimiento de recepción, gestión y reporte de las solicitudes de eutanasia.
En esta ley existen requisitos mínimos para expresar la solicitud:
- Presencia de una condición clínica de fin de vida, esto es, enfermedad incurable avanzada, enfermedad terminal o agonía.
- Presentar sufrimiento secundario a esta.
- Estar en condiciones de expresar la solicitud de manera directa o indirecta a través de un documento de voluntad anticipada.
De acuerdo con la resolución, la solicitud se hará a través de una consulta médica donde se validan los requisitos mínimos y que sea una solicitud informada, voluntaria e inequívoca.
- Ley 1732 de 2014:
Regula el derecho a la eutanasia y permite que las personas que tienen condiciones de salud terminal y sufrimiento intolerable soliciten la muerte asistida.
- Sentencia C-239 de 1997:
En la sentencia se reconoce la autonomía de las personas para tomar decisiones propias sobre su muerte y vida en situaciones de sufrimiento extremo.
- Sentencia T-970 de 2014:
Comprende que las personas que enfrentan enfermedades terminales tienen derecho a recibir cuidados paliativos y reconoce a la eutanasia como una de las opciones.
- Voluntad expresa:
La persona debe manifestar su derecho a morir dignamente, ya sea de manera verbal o escrita con un consentimiento informado.
¿Dónde se puede solicitar este derecho?
Ruta para garantizar el derecho de morir dignamente a través de la eutanasia
A continuación, se informan los pasos que se deben seguir para manifestar el derecho a morir dignamente:
- Expresar la solicitud de forma directa (verbal o escrita) o indirecta (a través de un documento de voluntad anticipada) en una consulta médica.
- El médico que reciba la solicitud reportará la información para activación del Comité Científico Interdisciplinario.
- El comité valida la solicitud y define si la persona cumple con todas las condiciones para la realización del procedimiento.
- Si el comité aprueba el procedimiento, se notifica al afiliado para que defina la fecha de la programación.
- Se realiza la aplicación de la eutanasia en la fecha indicada.
Nota: En caso de que la IPS que recibe la solicitud no tenga conformado el comité, deberá notificar a EPS Famisanar para la activación de la ruta y asignación de la IPS disponible en la red.
Todo el proceso se realiza de manera articulada entre EPS Famisanar y la IPS asignada con el fin de que el afiliado no tenga que gestionar autorizaciones.
Fuentes de información:
- Resolución 971 del 2021
- Ley 1732 de 2014
- Sentencia C-239 de 1997
- Sentencia T-970 de 2014
- https://dmd.org.co/
- https://www.ecopetrol.com.co/wps/portal/Home/revista-e-salud-27/enterese/derecho-a-morir-dignamente